En el Huila, a través de los medios se conoció el resultado de un fallo, expedido por el Tribunal Contenciosos Administrativo del Huila, en el marco de un proceso dilatorio de más de 12 años, sin mayor trascendencia sobre las afectaciones en la construcción de la represa El Quimbo. 

El fallo niega las pretensiones del accionante. Si bien reconoce derechos colectivos, manifiesta que en el caso del goce a un ambiente sano, no se encuentra vulnerado. 

En el fallo del magistrado, Gerardo Iván Muñoz,  se niegan las pretensiones del accionante, se declara varios derechos colectivos  que ya estaban contemplados en la licencia de la construcción de la represa el Quimbo. Pero,  no se determina mayores elementos de fondo, no ordena y solo declara. 

La decisión generó las reacciones de la Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, Asoquimbo que desestimó los alcances del Fallo al considerar que es tardío y favorece  a Enel – Emgesa. Por eso desde la organización de afectados como coadyundantes del proceso, consideran que el fallo debe ser impugnado.

“La decisión del juez se tomó con base en la Licencia Ambiental, tres testimonios (dos de ellos funcionarios de Emgesa) y en el informe de cumplimiento entregado por la Transnacional, es decir, la decisión está fundamentada en una visión institucional y unilateral proporcionada por la empresa”, subraya Asoquimbo.

La Acción Popular fue instaurada por el ingeniero, Marcos Silva dada las afectaciones de la represa El quimbo y sus impactos ambientales. Un proceso   que se instauró en el 2008 con la pretensión de proteger los derechos e intereses colectivos. Pero éste fue dilatorio, tanto que la Empresa Emgesa alcanzó a terminar la construcción y está a punto de dar por saldada las compensaciones y cierre de la obra. 

Para la presidenta de Asoquimbo, Jennifer Chavarro es un fallo que le da la espalda a las víctimas de la represa, “lo preocupante es que esta acción se interpuso como una medida para prever y evitar los daños que hoy públicamente se puede corroborar con la obra de El Quimbo.  Pero, no ordena algo en concreto que obligue a la empresa a cumplir”. Para Chavarro no se reparan los daños, por lo que alcance del fallo no debería ser solo mencionar, más bien ordenar la reparación de los daños causados.

Compensación forestal

El fallo manifiesta el incumplimiento de restitución de bosques, contemplado en 11.079 hectáreas, de las cuales solo se reforestó 140.  Pero solo hace un llamado a que se cumpla con los dispuesto en los compromisos ambientales. Para lo cual establece un comité de verificación. Sin embargo, ese número de hectáreas fue reajustado por una modificación de la licencia. 

“Se complementa con decisiones tan insípidas como solicitar que se cumpla con la conservación, restauración o sustitución de 11.079,6 Has zonas boscosas, el repoblamiento de especies migratorias y la reposición de infraestructura, obligaciones que según la Licencia ya debían haber sido cumplidas”, refiere Asoquimbo. 

Consumo de agua

El fallo sólo establece una disposición. Esta es que se garantice la toma y uso de agua para consumo humano y de irrigación.  Jennifer Chavarro manifiesta que la acción popular planteaba que se garantizara la toma y acceso al agua que se hiciera antes de que las aguas fueran turbinadas, “pero esto no está resuelto en el fallo”, aclara.  El fallo no determina cómo es la captación y la calidad del líquido. Lo que sí determina es que este uso es solo bajo concesión de las autoridades.